C/Peces, 1 - Segundo dcha.
06200 Almendralejo (Badajoz)
603 91 27 56
CUÉNTENOS SU CASO:
Una primera evaluación del mismo es COMPLETAMENTE GRATUITA.
Contacte en nuestros teléfonos, indicados en la parte superior, o diríjase a nosotros
desde AQUÍ.
Informaciones
ASOCIACION ESPAÑOLA DE PERITOS JUDICIALES Y MEDIADORES ARBITRALES |
URL: www.abogadoshrg.es
Teléfono 924 66 00 66
En Abogados H.R.G. brindamos asesoramiento legal tanto a empresarios como a trabajadores en todo lo concerniente al Derecho Laboral.
El derecho al trabajo está recogido en la Constitución española y desarrollado en el Estatuto de los Trabajadores y múltiples leyes que regulan sus derechos y obligaciones.
En la empresa, uno de los recursos fundamentales para el desarrollo de su actividad económica es el capital humano con el que cuenta, y son muchas también las normativas que regulan las relaciones laborales con sus trabajadores.
Estamos en disposición de asesorar a una y otra parte en la defensa de sus derechos e intereses.
Entre los principales servicios que presta nuestro despacho en el área de Derecho Laboral se encuentran los siguientes:
Abogados H.R.G. también ofrece servicios de arbitraje y conciliación en conflictos que puedan surgir entre la empresa y sus trabajadores para llegar a soluciones en las que los derechos de todos sean respetados.
La contratación de trabajadores es fundamental para las empresas para poder desarrollar su actividad adecuadamente. El contrato de trabajo está definido en la legislación española como "el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución".
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, con un periodo de prueba opcional que deberá reflejarse en el contrato, y que no puede superar lo establecido al efecto en los convenios colectivos, o en su defecto los seis meses para los técnicos titulados o los dos meses para el resto de los trabajadores.
Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
La comunicación por medios telemáticos se efectúa mediante la comunicación de la contratación on-line a través de la aplicación Contrat@. Esta aplicación permite a los empresarios que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.
Para los Servicos Públicos de Empleo existen varias modalidades de contratación:
Todos se atienen a la normativa básica común, y también tienen sus peculiaridades, que es preciso conocer bien para ajustarse a la situación real de la contratación que se vaya a realizar.
En algunos existen ayudas y bonificaciones que pueden facilitar la contratación a la empresa.
Existen también algunas relaciones laborales de carácter especial:
Las Administraciones públicas, además de los trabajadores funcionarios de carrera a su servicio, también celebra contratos de trabajo con trabajadores que se integran dentro del colectivo e personal laboral al servicio de la Administración.
En Abogados H.R.G. asesoramos en todo el proceso de contratación de empleados:
Consúltenos sin compromiso.
El trabajador por cuenta ajena tiene reconocidos por las Leyes españolas una serie de Derechos, como son:
Y también tiene una serie de obligaciones o deberes, como son:
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 311-. Imposición y mantenimiento de condiciones de trabajo ilegales.
Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad
Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato
individual.
Pena: Prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Articulo 312.- Tráfico Ilegal de mano de obra.
Los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
Pena: Prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses
Artículo 313.- Migraciones fraudulentas.
Los que recluten personas o las condicionen a abandonar su puesto de trabajo ofreciéndoles un empleo o condiciones de trabajo falsas, y
quienes emplean a extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos
por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Pena: Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Artículo 314.-Discriminación Laboral.
Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o
creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar
la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las
lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa,
reparando los daños económicos que se hayan derivado.
Pena: Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses.
Artículo 314.- Delitos contra la Libertad Sindical
Los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
Pena: Prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 316 y 317.- Delito contra la Seguridad de los trabajadores.
La seguridad e higiene en el trabajo tienen el rango de principios rectores de la política social y económica y, por tanto, se obliga a
los poderes públicos a velar por ellas (art. 40.2 de la Constitución Española -CE-). La tutela jurídico-penal de la vida y la salud del
trabajador se confía específicamente al CP en los artículos 316 y 317, a los que deben añadirse los artículos 142 y 152 CP, que penalizan la
causación por imprudencia grave de muerte y lesiones.
"Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios
necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en
peligro grave su vida, salud o integridad física".
Pena.- Prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
En Abogados H.R.G. atendemos también todo tipo de consultas que los trabajadores por cuenta ajena tengan en lo referente a la relación laboral con su empresa y en la defensa de sus derechos e intereses.
Consúltenos su situación personal y le ayudaremos para encontrar soluciones.
En Abogados H.R.G. le informamos y asesoramos sobre las indemnizaciones, subsidios y prestaciones económicas a las que puede tener derecho como trabajador, que dependerán del régimen del trabajador, de las características de su contrato, de la base reguladora y el tipo de incapacidad.
Según el régimen y la vigencia del contrato, existen además dos modalidades de pago: el directo y el delegado. En el primer caso es realizado por la Mutua a favor del trabajador, y en el segundo caso lo realiza la empresa asociada que posteriormente podrá recuperar los importes pagados deduciéndoselos de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1).
Las circunstancias más comunes para la percepción de estas cantidades económicas son:
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha venido a modificar la indemnización por despido
improcedente a pagar por la empresa al trabajador, que era de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades,
estableciendo a partir de su entrada en vigor y con carácter general una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un tope
de 24 mensualidades, para los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida.
Para los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, la cuantía seguirá siendo la que estaba establecida hasta el
momento de la vigencia de esta Ley, sin que el importe total pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Ley modifica también el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial, racionalizando su ámbito de actuación, ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes.
Si el trabajador resultase perjudicado por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé la misma Ley) tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Para despidos colectivos, la autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
Si un trabajador es despedido por causas objetivas (que la empresa acumule pérdidas durante nueve meses seguidos) tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
El parte de baja dará lugar al inicio de un proceso de incapacidad temporal hasta que el trabajador sea dado de alta. En este transcurso el trabajador percibirá un subsidio que variara en función del tipo de régimen que pertenece el trabajador y en función del tipo de contrato.
Cuantía. El trabajador autónomo con cobertura por accidente de trabajo percibirá el 75% de su base reguladora, desde el día siguiente a la baja.
Duración. La duración máxima de la baja será de 12 meses. A partir de ese momento el INSS tiene que pronunciarse sobre lo que procede: dar el alta, prorrogar la prestación o abrir un expediente por incapacidad permanente.
Modalidad de pago:
Aspectos a considerar:
Son las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Se identifican según recoge el baremo establecido al efecto.
La indemnización es un pago único según la cuantía establecida en el baremo.
En esta situación, el trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.
Del fallecimiento de un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden derivarse distintas prestaciones:
Indemnizaciones en caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional: En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una indemnización a tanto alzado.
Beneficiarios:
Cuantía:
(Véase también DIFERENTES TIPOS DE PRESTACIONES detalladas en el apartado de Jubilaciones y Pensiones).
Ante cualquier duda, consúltenos.
La aplicación práctica del derecho laboral desde la perspectiva del empresario, debe estar presidida por el rigor y la elección acertada de los parámetros utilizados, puesto que errores como la deficiente elección del tipo de contrato laboral, la inclusión o exclusión en la nómina de conceptos no recogidos en el Convenio Colectivo aplicable, la deficiente o incompleta descripción de los hechos motivadores de una sanción, o la notificación de una infracción a un trabajador fuera de los plazos de prescripción legalmente establecidos, implicarán siempre graves perjuicios para el empresario, que casi siempre se materializan en perjuicios económicos.
Los derechos y deberes más importantes de la empresa son los que se detallan a continuación:
Derechos del Empresario/a: El derecho fundamental del empresario es el de procurar el éxito en su empresa y proteger su propiedad privada. Para ello la ley le confiere los siguientes poderes:
Deberes del Empresario/a:
Abogados H.R.G asiste en derecho laboral a las empresas, con una implicación completa tanto para el asesoramiento, información y resolución de todo tipo de situaciones y conflictos que se puedan generar en las relaciones laborales con sus trabajadores.
Asesoramos en:
Trabajamos para mejorar sus relaciones laborales y rentabilizar sus recursos humanos.
El contrato de trabajo puede rescindirse por decisión de la empresa, mediante despido procedente basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador/a.
Se consideran incumplimientos contractuales:
Procedimiento disciplinario o sancionador. Requisitos de la sanciones en el trabajo.
Las faltas graves y muy graves requieren la comunicación escrita al trabajador/a, en la que se haga constar la fecha, lugar y hechos que motivan la sanción. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a que se les informe de las sanciones por faltas muy graves. Además, los delegados sindicales que no sean miembros del comité tienen derecho a ser oídos previamente a los despidos y sanciones que afecten a los trabajadores afiliados a su sindicato, y a instruirse expediente contradictorio cuando sean miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales.
No se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Las faltas y sanciones que recaigan en los trabajadores/as pueden ser impugnadas ante el juzgado social competente.
Suspensión de empleo y sueldo:
En el artículo 45.1 h) del Estatuto de los Trabajadores se dispone que el contrato de trabajo se pueda suspender por razones disciplinarias. La duración de estas sanciones depende del convenio aplicable.
Prescripción de faltas y sanciones:
Las infracciones cometidas por el empresario prescriben a los 3 años, salvo en materia de Seguridad Social.
Respecto a los trabajadores/as, las faltas leves prescriben a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Abogados H.R.G. puede asesorar, informar y tramitar expedientes disciplinarios de los trabajadores, que pueden ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
El Estatuto de los trabajadores únicamente tipifica las faltas muy graves que son causa de despido disciplinario. Así pues, son los convenios colectivos los que regulan y clasifican las faltas en leves, graves y muy graves.
Abogados H.R.G. también asesora a los trabajadores objeto de expedientes disciplinarios y/o sanciones.
Consúltenos.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con sus modificaciones y su incorporación de directivas, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en sus disposiciones.
Para el cumplimiento de dichos fines, dicha Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas./p>
Abogados H.R.G. pone a su disposición su servicio de consultoría en Prevención de Riesgos Laborales que permite evaluar los riesgos existentes en el lugar de trabajo y adoptar las medidas preventivas necesarias.
Proporcionamos:
Desde Abogados H.R.G. se realiza un minucioso estudio dirigido a evaluar todos los factores de riesgo para:
Desarrollamos análisis de riesgos en áreas de Seguridad del Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía para analizar:
Proporcionamos a las empresas:
Consúltenos. Podemos ayudarle.
El artículo 1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, define la mediación como "aquel medio resolución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador".
Por tanto, los requisitos legales y lo que caracteriza y diferencia a la mediación como medio de solución de controversias o resolución alternativa de disputas (en inglés ADR -Alternative Dispute Resolution-) es:
La mediación laboral es la que se produce en el marco de conflictos laborales, tanto individuales como colectivos, tanto jurídicos como de intereses, y que cuenta con una regulación específica y diferenciada y con características no exactamente coincidentes con otras mediaciones, además de presentar algún tipo especial como la que se produce en los conflictos sobre acoso y violencia laboral.
Desde el gabinete de mediación de H.R.G. se emplean un conjunto de técnicas que promueven la resolución de un conflicto entre las partes, asumiendo el papel de un tercero neutral e imparcial que interviene para dirigir el conflicto y llevarlo a su resolución.
Existen dos aspectos relevantes de las intervenciones de mediación, que ya se anuncian en la definición, los cuales se refieren a la competencia y la imparcialidad de las personas que asumen el rol de la mediación.
Así, la mediación laboral se basa en:
El principal método que se emplea en la mediación para eliminar las barreras a la comunicación consiste en las reuniones conjuntas con las partes. De este modo, la comunicación del equipo mediador con cualquiera de las partes, sirve para que el resto conozca mejor todos los términos de la disputa, y permita observar e interpretar la situación.
En cualquier empresa, las relaciones interpersonales pueden llevar en muchas ocasiones a generar tensiones y situaciones de conflicto que pueden deteriorar la relación laboral, como distintos puntos de vista en la fijación de los turnos de trabajo, horario laboral, períodos de vacaciones, o cualquier otro aspecto relacionado con la convivencia diaria en el centro de trabajo. Ésto puede conducir a una merma de la productividad, con el consiguiente perjuicio para el resultado económico de la empresa y también un deterioro de las relaciones personales.
Muchos de estos conflictos pueden ser resueltos en el seno de un proceso judicial, como garante del Derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. En otras ocasiones estos conflictos, que se pueden dar entre trabajadores de distinto rango jerárquico, o entre empresa y trabajador, no tienen un cauce judicial adecuado, para dirimir la controversia, por el elevado periodo de tiempo en la respuesta judicial, el elevado coste y además el desgaste en las relaciones humanas. Y, es en este momento, como si de "Medicina Preventiva" estuviéramos hablando, donde entraría en juego la Mediación Laboral, como método adecuado de resolución del conflicto, aportando:
Si se encuentran inmersos en un conflicto laboral con dificultad de conseguir un acuerdo, consúltenos. Podemos solucionarlo.
Como titulados y especialistas en Mediación, en Abogados H.R.G. organizamos sesiones informativas de mediación con la finalidad de ofrecer al público en general, información acerca de:
Estas sesiones se realizan dos veces por semana con una duración máxima de 30 minutos en horario de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas. Será necesaria una solicitud de cita previa y procederemos a comunicar el día y las horas disponibles.
Los asuntos, en concreto, que conocen estos Juzgados, viene regulados en la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social que deroga el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Esta nueva norma, que entró en vigor el 11 de diciembre de 2011, aborda diversos aspectos del ordenamiento jurídico social, fundamentalmente con el objetivo unificar en el orden social aspectos que hasta la fecha también se resolvían en los órdenes civil y contencioso administrativo. En particular la ley introduce modificaciones muy importantes respecto al tratamiento jurídico de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
En el artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, se establece que los Juzgados de lo Social conocen de:
Los asuntos que más abundan en estos Juzgados son los despidos. No obstante y, a pesar del colapso de los Juzgados generalizado en toda la geografía española, los Juzgados de lo Social son los más "rápidos". Normalmente un procedimiento iniciado en uno de estos Juzgados suele tardar de media entre 6 meses y un año en finalizarse.
El procedimiento ante despidos supuestamente improcedentes es el siguiente:
El despido es nulo cuando la causa es la discriminación, prohibida por la Constitución y las leyes, y cuando al producirse viola alguno de los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.
El despido es procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación.
El despido es calificado de improcedente cuando no han quedado acreditadas las causas o motivos que se alegan para el despido, o cuando no se cumplan las exigencias formales establecidas.
Ante las sentencias de los Juzgados Provinciales de lo Social cabe el recurso a la instancia de la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Sobre éstos caben aún recursos ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y posteriormente ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo.
Abogados H.R.G. actúa en las siguientes áreas legales de lo laboral:
Estamos abiertos a todo tipo de consultas, tanto de empresas como de trabajadores.
En fecha 2 de agosto de 2011 se publicó en el BOE la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
Aunque alguna de sus medidas entraron en vigor al día siguiente de su publicación dela norma en el BOE y un buen número de sus disposiciones entraron en vigor el 1 de enero de 2013.
A modo de resumen, se deben enfatizar las siguientes cuestiones:
Jubilación Ordinaria: La edad ordinaria de jubilación pasará a ser la de 67 años, tras una fase transitoria.
En todo caso, se debe tener en cuenta que, para carreras largas de cotización, la edad ordinaria de jubilación seguirá siendo la de 65 años.
A continuación la tabla reproduce el contenido de la fase transitoria hasta alcanzar la edad de jubilación a los 67 años.
Año | Períodos cotizados | Edad exigida | Año | Períodos cotizados | Edad exigida | |
---|---|---|---|---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años | 2020 | 37 o más años | 65 años | |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |||
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años | 2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años | |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |||
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años | 2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años | |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |||
2016 | 36 o más años | 65 años | 2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años | |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |||
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años | 2024 | 38 o más años | 65 años | |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |||
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años | 2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años | |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |||
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años | 2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años | |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |||
Desde 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años | ||||
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años | |||||
Excepciones: Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2. de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. |
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
Prestaciones y Pensiones de la Seguridad Social
Las prestaciones que ofrece la Seguridad Social requieren el cumplimiento de toda una serie de requisitos para que sean concedidas.
La Seguridad Social, en ocasiones, puede denegar estas solicitudes, bien porque la valoración de los requisitos para recibirlas tiene un
componente subjetivo que no ha jugado a nuestro favor, bien porque entre los documentos que presentamos había un error.
Por ello es importante que el trabajador o futuro pensionista tenga un asesoramiento previo sobre los requisitos a
cumplir, los plazos o la documentación a aportar.
De igual modo, muchos trabajadores o personas que nunca han trabajado desconocen que les puede corresponder algún tipo de
prestación o pensión y que cumplen los requisitos para cobrarla.
Ésto es de suma importancia, ya que ante situaciones tan penosas tales como el tener una avanzada edad y el carecer de todo tipo de
ingresos se deben de estudiar todas las posibilidades que el sistema nos ofrece para corregir esa carencia de ingresos. Es por ello por lo que
si se da alguno de estos casos le facilitamos información útil para realizar reclamaciones a la Seguridad Social.
Existen diversos tipos de prestaciones y pensiones del sistema de la Seguridad Social.
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas
situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas
que los sufren, sin olvidar que este tipo de prestaciones no son ningún "regalo" de la Seguridad Social ya que son un derecho del trabajador y
el resultado de las aportaciones realizadas por los trabajadores que cubren estas contingencias a lo largo de su vida laboral o la de sus
beneficiarios.
En su mayoría económicas, las PRESTACIONES existentes son las siguientes:
Es conveniente y de vital importancia, que desde la propia solicitud a la Seguridad Social de prestaciones de cualquier tipo realizada al INSS, ya sea por cualquier modalidades de solicitud, ésta se sustente de forma adecuada y de manera detallada, habiendo estudiado los requisitos necesarios, los plazos y se reúna la documentación adecuada. De esta forma, tendremos abierta la posibilidad de que la solicitud planteada sea estimada en todo o en parte por la Seguridad Social y, en caso de denegarse, se habrá andado un buen camino para proseguir la batalla en el ámbito judicial.
Por ello, nuestra forma de trabajar ante la necesidad del cliente de solicitar cualquier prestación a las Seguridad Social es realizarle un estudio previo para comprobar si cumple los requisitos y, si es así, aportar los documentos necesarios para que le sea concedida dicha prestación. También el estudio se realiza por si el cliente, atendiendo a sus circunstancias, personales, laborales, familiares o clínicas, pudiera tener derecho, además, a otro tipo de prestación, por ejemplo ofrecida a nivel autonómico o estatal.
Desde Abogados H.R.G. gestionamos solicitudes a la Seguridad Social y reclamamos en caso necesario contra la Seguridad Social.
Póngase en contacto con nosotros para cualquier consulta y estaremos encantados en atenderle.
Para una CONSULTA GRATUITA sobre uno de estos temas
pulse en este botón:
© 2013. Abogados H.R.G. AVISO LEGAL. Sitio creado por FotoDiseñoWeb.
* Empresa (Inicio) |
* Litigios |
* Familia |
* Propiedad |
* Empresas
|
* Trabajo |
* Asociaciones |
* Residentes |
* Tráfico |
* Urgencias Legales * Honorarios |
* Informaciones * Direcciones de interés |
* Contacto y consultas online * Web site |