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Recursos sanciones y multas

Recursos sanciones y multas

Son infracciones de tráfico las acciones u omisiones contrarias a la Ley de Tráfico o sus Reglamentos, salvo que constituyan delitos o faltas penales, en cuyo caso, la Administración suspenderá el procedimiento administrativo hasta que exista sentencia judicial firme u otra resolución que ponga fin al procedimiento penal sin declaración de responsabilidad.

¿Se debe recurrir una multa de tráfico o por el contrario conviene realizar el abono y beneficiarse de la reducción del 30% o incluso del 50%?

Con carácter general, ante una sanción o una multa de tráfico, bien sea impuesta por la Guardia Civil o por la Policía Municipal, como en todo procedimiento sancionador, se sigue el procedimiento correspondiente al tipo de sanción a imponer. El hecho de efectuar el pago de la multa con la reducción del 30% o 50% únicamente supone la renuncia a formular alegaciones, no la posibilidad de efectuar el recurso de la multa o sanción.

Desde nuestro punto de vista profesional, es conveniente efectuar el recurso contra la sanción de tráfico, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo sancionador ha podido traer causa de una sanción impuesta erróneamente o incluso injustamente. No obstante el hecho de que usted recurra una multa de tráfico nunca presupone que con ello gane dicho recurso y por consiguiente que se anule su sanción. Todo dependerá del:

  • Tipo de infracción cometida.
  • La fundamentación correcta del recurso con los elementos de prueba que se tengan, así como del propio procedimiento.

En el caso de optar por abonar en el plazo de 15 días y beneficiarse de la reducción del 50% únicamente cabría el recurso judicial contencioso-administrativo con el consiguiente coste en honorarios de Abogado y Procurador.

Desde Abogados H.R.G. le tramitamos:

  • Recursos contra multas en vía administrativa.
  • Alegaciones.
  • Fraccionamientos de pago.
  • Aplazamientos de pago.
  • Recursos en vía judicial.
  • Defensa en juicio contra sanciones.
  • Solicitudes de medidas cautelares.
  • Defensa en caso de alcoholemia.
  • Indemnizaciones por lesiones en accidente de tráfico.
  • Reclamación de indemnizaciones por accidente.
  • Sanciones de transportes por carretera.
  • Sanciones a colectivo del Taxi.
  • Indemnizaciones por accidente de tráfico.
  • En Fase administrativa:
    • Escritos para identificar al conductor.
    • Alegaciones contra las pruebas de cargo.
    • Recursos de reposición.
    • Recursos de alzada.
    • Recursos extraordinarios.
  • En Fase Ejecutiva:
    • Recursos necesarios.
    • Recursos contra embargos.
    • Recursos contra providencias de Apremio.
    • Solicitudes de aplazamiento de pago.
    • Solicitudes de fraccionamiento de deudas.
  • En Fase Judicial:
    • Recursos contenciosos administrativos.
    • Solicitudes de medidas cautelares.
    • Escritos de trámite necesarios.
    • Asistencia al Juicio correspondiente.

Pérdidas de puntos

Pérdidas de puntos

Para obtener los puntos del permiso de conducir, no tiene que hacer ningún trámite. Es una asignación informática que realizará la Administración.

Cuando cometa determinadas infracciones, además de la correspondiente sanción económica y de la suspensión en su caso del permiso de conducción, ahora también le restarán puntos.

Se empieza con un total de 12 puntos pero, si es un conductor novel, con menos de 3 años de experiencia, empezará con 8 puntos.

También se dispondrá de 8 puntos cuando obtenga un nuevo permiso o licencia de conducción, tras haber perdido el que tuviera por haber agotado su crédito.

Los titulares que tengan un crédito inicial de 8 puntos, si no han cometido ninguna infracción en un plazo de dos años que implique la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de 12 puntos. Y los titulares de 12 puntos si no cometen ninguna infracción, recibirán una bonificación de 2 puntos durante los tres primeros años y 1 punto por los tres siguientes pudiendo llegar acumular hasta 15 puntos.

Recuperación de puntos del Carné de Conducir:

Pérdida parcial

El titular que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá recuperar el crédito inicial:

  • Mediante la realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial, hasta un máximo de 4 puntos, por una sola vez cada dos años, a excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
  • Transcurridos tres años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones muy graves que llevan consigo la pérdida de puntos.
  • Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones graves que llevan consigo la pérdida de puntos.

Pérdida total de puntos

Cuando el titular del permiso de conducción haya perdido la totalidad de los puntos, la Administración le notificará al interesado en el plazo de 15 días. No podrá obtener un nuevo permiso de conducción:

  • Transcurridos 6 meses desde la notificación.
  • Transcurridos 3 meses desde la notificación en el caso de conductores profesionales.

Para obtener un nuevo permiso de conducción, transcurridos los plazos señalados deberá realizar un curso de sensibilización y reeducación vial y posteriormente superar una prueba de conocimientos. Excepcionalmente en Cataluña y en el País Vasco se aplica un baremo distinto.

Canje de permisos de conducir extranjeros

Canje de permisos de conducir extranjeros

Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

  • Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
  • Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
  • Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
  • Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez:

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

Canje de los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios: Andorra, Corea, Japón y Suiza.

No se canjearán los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

Documentación necesaria:

  • Solicitud de impreso oficial.
  • Emisión del informe de aptitud psicofísica.
  • Permiso de conducción original y fotocopia.
  • Fotografía actualizada.
  • Talón foto.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Pago de la tasa correspondiente.

Canje de permisos de conducción procedentes de Republica Argelia Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Croacia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Nicaragua, República de Perú, República Dominicana, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, República Federativa de Brasil, República del Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Servía República de Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia.

No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

Documentación necesaria:

  • Solicitud en impreso oficial.
  • Acreditación de identidad y residencia:
    • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    • Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    • Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
  • Acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica.
  • Permiso de conducción: original y fotocopia.
  • Fotografía actualizada.
  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Pago de la tasa correspondiente.

Pruebas a realizar: Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate.

Canje de los permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España.

Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad.

Documentación necesaria:

  • Solicitud en impreso oficial.
  • Tarjeta de identidad o pasaporte.
  • Informe de aptitud psicofísica.
  • Justificación de ser titulares de un permiso de conducción válido equivalente al que solicitan, acompañada de la correspondiente traducción oficial del mismo, si no está redactado en castellano.

Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad Militar o Policial.

Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

Requisitos:

  • Edad: Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate.
  • Tener la residencia normal en España.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
  • Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstas en la autorización de aquéllas.
  • Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores.
  • Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.

Responsabilidades en Accidentes de Tráfico

Responsabilidades en Accidentes de Tráfico

El régimen legal de los accidentes de tráfico, tanto por las lesiones como por los daños sufridos o causados se regula por varias normas, entre ellas, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados. Para solicitar esa reparación del daño o indemnización, existen dos vías:

  • La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.
  • La judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya un delito o falta (vía penal) o que la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil). En estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada

Negociación o Reclamación Judicial de Indemnizaciones por Daños y Perjuicios derivados de Accidentes de Tráfico y Circulación.

Desde Abogados H.R.G. nos ocupamos de dirigir todo el proceso desde el momento mismo en que se produce el accidente. Aconsejamos a la víctima y familiares sobre todas las actuaciones a realizar para preconstituir la mejor prueba posible tanto de los hechos como de los daños.

  • Llevamos a cabo una peritación propia de los daños personales.
  • Asesoramos mientras dura todo el proceso de cura.
  • Negociamos con las Compañías de Seguro involucradas la cuantía de las indemnizaciones.
  • Tramitamos la reclamación judicial en caso de no llegar a un acuerdo.

Plazos para Reclamar:

  • Para interponer una denuncia, vía penal, se dispone de seis meses desde el día del accidente.
  • Por el contrario, si se interpone una demanda por vía civil, el plazo es de un año.
  • En cuanto a los trámites con su Compañía de Seguros, Ud. Tiene siete días para informarles del Accidente de Tráfico sufrido.

Daños que pueden derivarse de un accidente de circulación: materiales y personales.

Los daños materiales son aquellos desperfectos que afectan al vehículo a raíz del accidente de circulación. En estos casos la compañía designará un perito para que realice un informe en el que, en primer lugar, manifestará si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el 'parte de accidente' y en segundo lugar, emitirá una valoración de los mismos.

Si es el propietario del vehículo siniestrado tiene derecho a:

  • Exigir la reparación de los daños ocasionados: El importe de la reparación se determina realizando una peritación del vehículo.
  • Si no va a reparar su coche tiene derecho a que se le indemnice los perjuicios causados por el importe de este valor de venta. También es posible reclamar otros daños materiales de siempre que se deriven directamente del accidente de circulación por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados. Finalmente se puede solicitar el abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente, por ejemplo, los desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación.

Los daños personales son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones. La cuantía de la indemnización de estos se fija de conformidad a unas reglas y baremos.

Basta saber que el baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el tiempo de baja que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa.

Las personas que resulten lesionadas en un accidente de tráfico deben ser indemnizadas por el responsable con una cantidad:

  • Por los días de permanencia en hospital.
  • Por los días que esté impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, días impeditivos.
  • Por el resto de días hasta su completa recuperación, días no impeditivos.
  • Por las secuelas que le puedan quedar de las lesiones.
  • Por las lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen en la víctima:
    • Incapacidad absoluta: A consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el perjudicado necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer... etc.
    • Gran invalidez: Inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.
    • Invalidez total: Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual, siempre que el perjudicado pueda realizar otra distinta.
    • Invalidez parcial: Ocasiona una disminución de, al menos, el 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual.

La indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento, dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales y familiares de la víctima.

Todos los perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a percibir esta indemnización, así que serán beneficiarios no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.

La indemnización por las secuelas se calcula multiplicando en número de puntos en que se valoren de conformidad al baremo, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado.

Reclamaciones de Indemnizaciones:

Las reclamaciones de indemnizaciones pueden obtenerse por diversos procedimientos judiciales, civiles, penales o administrativos, según los casos y el tipo de responsabilidad del causante del accidente de tráfico y otras circunstancias concurrentes en el mismo.

Las reclamaciones están sujetas según el procedimiento judicial, a diversos y distintos requisitos, en cuánto a plazos de prescripción, prueba del daño, normas de valoración, por lo que lo más adecuado para el particular es CONOCER CUANTO ANTES SU DERECHO A RECLAMAR, porque en estos procesos se suelen sustanciar cantidades importantes que pueden verse muy mermadas e incluso perderse por prescripción si deja pasar el tiempo máximo para interponer la reclamación.

Responsabilidades en un accidente de tráfico.

Teniendo en cuenta los distintos tipos de imprudencia y el resultado del accidente podemos establecer tres tipos de responsabilidad en la que puede incurrir una persona al verse implicado en un accidente de tráfico:

  1. Consecuencias Penales: Cuando alguien se ve implicado como autor en un accidente de tráfico y ese accidente es fruto de una imprudencia, ésta se puede catalogar como Grave o Leve, y en función de esa catalogación se podrá estar incurriendo en determinadas conductas perseguibles por vía penal, como delito o como falta, con sus correspondientes efectos jurídicos, penas y/o medidas de seguridad.
    En el caso de imprudencia grave, se podría estar cometiendo un delito o una falta perseguible por vía Penal. Dependiendo cada caso de las consecuencias de ese accidente. Si son daños en las personas, en el caso de Homicidio o Lesiones graves, supondrían penas de privación de libertad y privación del derecho a conducir. Si las lesiones son leves y no necesitan tratamiento médico o quirúrgico, independientemente de que la imprudencia fuese grave o leve, no se considerará como infracción penal y la reclamación de los daños será por vía civil.
    Cuando al conductor se le considera únicamente causante de una imprudencia leve, se tramitará un Juicio de Faltas, y las penas son de multa y/o privación del permiso de conducir.
    En el caso de que los daños sean materiales, se considerará delito cuando la imprudencia que ocasionó el accidente fuera grave y la cuantía de los daños fuese superior a 80.000 euros. Si la imprudencia se considerase como leve, independientemente de la cuantía de los daños ocasionados, no se considerará que el hecho fuese perseguible por vía penal y la reclamación de los daños será por vía civil.
    Responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos contra la seguridad vial: conducción temeraria, alcoholemia, drogas, conducir sin permiso de conducción y negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica.
  2. Consecuencias Civiles: Serán las relativas a la reclamación de daños por parte de las víctimas de un accidente, tanto de daños materiales como de daños personales. Esta reclamación puede solucionarse con un acuerdo entre las partes. Ante esa falta de acuerdo también pueden llevarse a cabo a través de la jurisdicción civil (Juzgado de 1ª Instancia). Si bien, a diferencia de la jurisdicción penal, sólo se pueden pedir indemnizaciones pero no es posible solicitar la imposición de multas.
  3. Consecuencias Administrativas: Serán las relativas a las sanciones por infracciones cometidas a la reglamentación de la normativa de tráfico, por parte del responsable del accidente. Estas sanciones podrán ser pecuniarias, de pérdida de puntos y/o de pérdida o suspensión del permiso de conducir

Delitos relacionados con la circulación

La conducción de un vehículo, un coche o una motocicleta, puede dar lugar a la comisión de alguno de los delitos o faltas sancionados por el Código Penal. Los delitos más destacados son los siguientes:

  • La conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. (Puede contratar online nuestro servicio de defensa legal en caso de alcoholemia). Si en estos casos Ud. se niega a someterse a las pruebas que en cada caso se establezcan para detectar este estado, como por ejemplo, la prueba de alcoholemia, podrá incurrir además en un delito de desobediencia grave sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.
  • La conducción de un vehículo a motor de forma temeraria, sin respetar las señales ni los límites de velocidad, en dirección contraria, poniendo en peligro la vida de otras personas; podrá ser sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del permiso de circulación por un periodo de 1 a 10 años.
  • La colocación de obstáculos en las carreteras, derramar sustancias deslizantes o inflamables, destruir o cambiar las señales de tráfico, o cualquier otra acción que pueda causar un riesgo en la circulación, podrá ser sancionada con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 8 meses.

Por su parte, numerosas conductas no son constitutivas propiamente de delitos sino de faltas como por ejemplo, las lesiones o incluso el homicidio, si se ha cometido por imprudencia.

Juicios Penales: Juicio de Faltas, Juicios Rápidos, o Procedimiento Abreviado en accidentes de tráfico.

Desde Abogados H.R.G. le podemos asesorar y asistir legalmente en el caso de que haya sido citado para comparecer al Juzgado al acto de un Juicio de Faltas, Juicio Rápido o en un Procedimiento Abreviado, por faltas o delitos contra la seguridad del Tráfico, ya sea como denunciante o como denunciado.

  • Si necesita conocer cuáles son sus derechos.
  • Ayuda y consejo respecto a cuál es el planteamiento más adecuada a su caso.
  • Si quiere saber las consecuencias del juicio tanto para el denunciante o denunciado.
  • Posibles multas.
  • Si puede pedir, o en su caso pueden condenarle a pagar, alguna indemnización por daños y perjuicios.

Juicios Civiles por accidente de tráfico

En materia de tráfico, los procesos declarativos ordinarios por razón de la cuantía quedan reducidos a dos: el juicio verbal y el juicio ordinario.

El juicio verbal tendrá por objeto las demandas cuya cuantía no exceda de 3.000 euros.

El juicio ordinario tendrá por objeto las demandas cuya cuantía sea superior a 3.000 euros, así como aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

Por otro lado, existe el llamado juicio ejecutivo del automóvil, muy frecuente tras el juicio de faltas, incoado como consecuencia de un accidente de circulación, que termina con sentencia absolutoria, debiendo el juez de instrucción dictar el preceptivo auto de cantidad líquida máxima, según dispone el conocido como Auto de Cuantía Máxima o Auto del Articulo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es una resolución dictada por el Juez penal que pone fin al proceso penal, en la cual se establece la cantidad máxima que el perjudicado o perjudicados pueden reclamar por los daños y perjuicios sufridos por un hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor.

En el procedimiento de juicio ejecutivo será el juez de Primera Instancia el que determine finalmente la cantidad concreta, ya que conoce de la ejecución y hace líquida la cuantía de la indemnización por la que la víctima del accidente de circulación será resarcida con cargo al seguro obligatorio del vehículo responsable.

Si en el seguro del automóvil tiene contratado una póliza que incluye Defensa Jurídica, según el artículo 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro, se faculta al asegurado para que elija libremente al abogado y procurador que desee, con cargo a su compañía aseguradora, sin que éstos puedan estar sometidos a las directrices de la misma, garantizando así su imparcialidad. "El asegurado tendrá derecho a la libre elección de abogado y procurador". La referida garantía está contenida tanto en la póliza de defensa jurídica como en aquellos supuestos en los que aun no estando la misma contratada, exista una incompatibilidad de intereses entre asegurado y compañía (artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro).

Vehículo Sin Seguro o Vehículo a la Fuga

En el caso de que el vehículo causante de los daños no tuviera seguro en el momento de producirse el accidente, dirigiremos la reclamación contra los bienes y derechos del conductor y/o propietario del mismo. Asimismo, en estos casos el Consorcio de Compensación de Seguros, deberá hacerse cargo con carácter subsidiario del pago de la correspondiente indemnización por las lesiones y daños sufridos.

Por otro lado, en caso de que el vehículo contrario se diera a la fuga y no fuéramos capaces de identificarle, el responsable del abono de la indemnización por lesiones y daños será también el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública adscrita al Ministerio de Economía.

Derechos de los Pasajeros

Ante un Accidente de Tráfico el ocupante o pasajero tiene derecho a una indemnización, bien sea por parte de la Compañía de Seguros de un vehículo tercero causante del siniestro o de la Compañía del vehículo en donde él mismo viaja como pasajero. Dependerá de quien sea el culpable del Accidente de Tráfico.

Derechos de los Peatones

El peatón o ciclista que es víctima de un atropello por un vehículo tiene derecho a percibir asistencia sanitaria y a percibir una indemnización. Si está identificada la Compañía de Seguros del vehículo causante del Accidente de Tráfico será ésta la que tendrá que asumir todos los gastos e indemnización. Si por el contrario el vehículo se dio a la fuga el responsable será el Consorcio de Compensación de Seguros.

Accidente de tráfico por atropello de especies cinegéticas

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.

En cualquier caso, desde Abogados H.R.G. estudiamos su caso particular para adaptarnos a la mejor defensa de sus intereses, tanto como causante de un accidente como si ha sido usted víctima de él.

Accidentes en Transportes Públicos

Accidentes en Transportes Públicos

Reclamación de Indemnización por Accidente en un medio de Transporte Público

Diariamente hacemos desplazamientos en medios de transporte público colectivo: autobús, metro, tren de cercanías, avión y no suelen pasar accidentes, pero a veces se ignora que tenemos el derecho a reclamar indemnizaciones, no sólo en los casos que la víctima fallece, sino también por lesiones sufridas y daños causados.

Si ha sufrido una situación de este tipo y quiere conocer si tiene derecho a una indemnización, consúltenos, estudiaremos su caso y le asesoraremos sobre las posibilidades de éxito en caso de reclamación.

Seguro obligatorio de accidentes y Seguro obligatorio de Viajeros

El aseguramiento de viajeros se regula en el RD 1575/1989, Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se Aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. Según el artículo 2 del Reglamento, el seguro tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas.

No se debe confundir el seguro obligatorio de accidentes con el Seguro Obligatorio de Viajeros. El seguro de accidentes es de responsabilidad civil, y el de viajeros sólo cubre la suma asegurada, no exonerando de la responsabilidad civil si la hay. Sin embargo, debemos saber que los tribunales suelen entender que es compatible la reclamación de indemnizaciones por responsabilidad al amparo del Seguro Obligatorio de Viajeros con el seguro de responsabilidad civil obligatorio de los vehículos a motor.

Seguro obligatorio de viajeros, cobertura y reclamación de indemnización

El artículo 7 del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se Aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros establece que gozarán de protección las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de: choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo. Se excluyen del ámbito de aplicación de la responsabilidad del seguro obligatorio de viajeros, los medios destinados al transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas (art. 11 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros), como, por ejemplo, el transporte por taxi.

El Reglamento de Seguro Obligatorio de Viajeros da cobertura a las siguientes situaciones:

  • Muerte.
  • Lesiones.
  • Gastos de asistencia sanitaria.

El artículo 8 añade que, como norma general, serán protegibles:

  • Los accidentes acaecidos durante el viaje y los ocurridos, tanto antes de comenzar éste, una vez que el vehículo hubiera sido puesto a disposición de los viajeros para utilizarlo, como los inmediatamente sobrevenidos después de terminar, siempre que el asegurado se encontrase aún en el interior del vehículo.
  • Igualmente están cubiertos los accidentes que ocurren al entrar o salir del vehículo, siempre que se realice por el lugar debido.
  • Las caídas en el autobús como consecuencia de un frenazo y cualquier otro accidente en el que haya intervenido un tercer vehículo.

Las exclusiones de esta cobertura se regulan en el artículo 9 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. Establece que la protección del Seguro no alcanzará a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de actos dolosos.

La finalidad de este seguro es indemnizar a los viajeros o a sus familiares, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar en un desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siendo indiferente el tipo de vehículo que se utilice. Este seguro es compatible con cualquier otra modalidad de seguro concertado por el viajero.

El tomador será la entidad transportista, dada la obligatoriedad de concertarlo que impone el artículo 5 Real Decreto 1575/1989, del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. El asegurado, por su parte, es la persona que en el momento del transporte ocupe el medio de transporte, esto es, el pasajero viajero, siempre y cuando esté provisto del correspondiente título de transporte, con independencia que sea de pago o gratuito. La prima se abonará por el asegurado al incorporarse al precio de transporte. En consecuencia, cualquier reclamación y consecuente responsabilidad de la entidad aseguradora será contractual, dado que se está ejercitando una acción que surge del contrato.

Ayudas públicas

En caso de accidentes muy graves, en los que los pasajeros sufren lesiones incapacitantes, que llevan a las víctimas a entrar en las categorías de incapacidad permanente o gran invalidez, las víctimas podrían tener derecho a reclamar una pensión de invalidez a la Seguridad Social si tiene entre 18 y 65 años, así como podría tener otras ayudas para hacer frente a los gastos de asistencia personal que pudiera necesitar, o de los derivados de la asistencia médica y farmacológica.

Asimismo, si a causa de las secuelas de las lesiones producidas en el accidente no pueden volver a utilizar el transporte público, la víctima también tendría derecho a solicitar una subvención de movilidad.

Por otra parte, en caso de que el pasajero fallezca a causa del accidente, los familiares no sólo tendrán derecho a las correspondientes indemnizaciones por fallecimiento, sino que también podrán entrar en el sistema de protección de la Seguridad Social. Así, si la víctima tiene cónyuge, éste podría tener derecho a cobrar una pensión de viudedad. Y del mismo modo sus hijos, siempre que tengan alguna incapacidad que les impida trabajar o que sean menores de 21 años de edad. En algunas circunstancias, si la víctima tiene hijos mayores de 22 años, estos podrían tener derecho al Subsidio en favor de familiares.

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