C/Peces, 1 - Segundo dcha.
06200 Almendralejo (Badajoz)
603 91 27 56
CUÉNTENOS SU CASO:
Una primera evaluación del mismo es COMPLETAMENTE GRATUITA.
Contacte en nuestros teléfonos, indicados en la parte superior, o diríjase a nosotros
desde AQUÍ.
Informaciones
ASOCIACION ESPAÑOLA DE PERITOS JUDICIALES Y MEDIADORES ARBITRALES |
URL: www.abogadoshrg.es
Teléfono 924 66 00 66
Son infracciones de tráfico las acciones u omisiones contrarias a la Ley de Tráfico o sus Reglamentos, salvo que constituyan delitos o faltas penales, en cuyo caso, la Administración suspenderá el procedimiento administrativo hasta que exista sentencia judicial firme u otra resolución que ponga fin al procedimiento penal sin declaración de responsabilidad.
¿Se debe recurrir una multa de tráfico o por el contrario conviene realizar el abono y beneficiarse de la reducción del 30% o incluso del 50%?
Con carácter general, ante una sanción o una multa de tráfico, bien sea impuesta por la Guardia Civil o por la Policía Municipal, como en todo procedimiento sancionador, se sigue el procedimiento correspondiente al tipo de sanción a imponer. El hecho de efectuar el pago de la multa con la reducción del 30% o 50% únicamente supone la renuncia a formular alegaciones, no la posibilidad de efectuar el recurso de la multa o sanción.
Desde nuestro punto de vista profesional, es conveniente efectuar el recurso contra la sanción de tráfico, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo sancionador ha podido traer causa de una sanción impuesta erróneamente o incluso injustamente. No obstante el hecho de que usted recurra una multa de tráfico nunca presupone que con ello gane dicho recurso y por consiguiente que se anule su sanción. Todo dependerá del:
En el caso de optar por abonar en el plazo de 15 días y beneficiarse de la reducción del 50% únicamente cabría el recurso judicial contencioso-administrativo con el consiguiente coste en honorarios de Abogado y Procurador.
Desde Abogados H.R.G. le tramitamos:
Para obtener los puntos del permiso de conducir, no tiene que hacer ningún trámite. Es una asignación informática que realizará la Administración.
Cuando cometa determinadas infracciones, además de la correspondiente sanción económica y de la suspensión en su caso del permiso de conducción, ahora también le restarán puntos.
Se empieza con un total de 12 puntos pero, si es un conductor novel, con menos de 3 años de experiencia, empezará con 8 puntos.
También se dispondrá de 8 puntos cuando obtenga un nuevo permiso o licencia de conducción, tras haber perdido el que tuviera por haber agotado su crédito.
Los titulares que tengan un crédito inicial de 8 puntos, si no han cometido ninguna infracción en un plazo de dos años que implique la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de 12 puntos. Y los titulares de 12 puntos si no cometen ninguna infracción, recibirán una bonificación de 2 puntos durante los tres primeros años y 1 punto por los tres siguientes pudiendo llegar acumular hasta 15 puntos.
Recuperación de puntos del Carné de Conducir:
Pérdida parcial
El titular que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá recuperar el crédito inicial:
Pérdida total de puntos
Cuando el titular del permiso de conducción haya perdido la totalidad de los puntos, la Administración le notificará al interesado en el plazo de 15 días. No podrá obtener un nuevo permiso de conducción:
Para obtener un nuevo permiso de conducción, transcurridos los plazos señalados deberá realizar un curso de sensibilización y reeducación vial y posteriormente superar una prueba de conocimientos. Excepcionalmente en Cataluña y en el País Vasco se aplica un baremo distinto.
Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
Condiciones para su validez:
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
Canje de los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios: Andorra, Corea, Japón y Suiza.
No se canjearán los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
Documentación necesaria:
Canje de permisos de conducción procedentes de Republica Argelia Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Croacia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Nicaragua, República de Perú, República Dominicana, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, República Federativa de Brasil, República del Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Servía República de Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia.
No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
Documentación necesaria:
Pruebas a realizar: Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate.
Canje de los permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España.
Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad.
Documentación necesaria:
Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad Militar o Policial.
Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.
Requisitos:
El régimen legal de los accidentes de tráfico, tanto por las lesiones como por los daños sufridos o causados se regula por varias normas, entre ellas, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados. Para solicitar esa reparación del daño o indemnización, existen dos vías:
Negociación o Reclamación Judicial de Indemnizaciones por Daños y Perjuicios derivados de Accidentes de Tráfico y Circulación.
Desde Abogados H.R.G. nos ocupamos de dirigir todo el proceso desde el momento mismo en que se produce el accidente. Aconsejamos a la víctima y familiares sobre todas las actuaciones a realizar para preconstituir la mejor prueba posible tanto de los hechos como de los daños.
Plazos para Reclamar:
Daños que pueden derivarse de un accidente de circulación: materiales y personales.
Los daños materiales son aquellos desperfectos que afectan al vehículo a raíz del accidente de circulación. En estos casos la compañía designará un perito para que realice un informe en el que, en primer lugar, manifestará si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el 'parte de accidente' y en segundo lugar, emitirá una valoración de los mismos.
Si es el propietario del vehículo siniestrado tiene derecho a:
Los daños personales son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones. La cuantía de la indemnización de estos se fija de conformidad a unas reglas y baremos.
Basta saber que el baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el tiempo de baja que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa.
Las personas que resulten lesionadas en un accidente de tráfico deben ser indemnizadas por el responsable con una cantidad:
La indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento, dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales y familiares de la víctima.
Todos los perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a percibir esta indemnización, así que serán beneficiarios no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.
La indemnización por las secuelas se calcula multiplicando en número de puntos en que se valoren de conformidad al baremo, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado.
Reclamaciones de Indemnizaciones:
Las reclamaciones de indemnizaciones pueden obtenerse por diversos procedimientos judiciales, civiles, penales o administrativos, según los casos y el tipo de responsabilidad del causante del accidente de tráfico y otras circunstancias concurrentes en el mismo.
Las reclamaciones están sujetas según el procedimiento judicial, a diversos y distintos requisitos, en cuánto a plazos de prescripción, prueba del daño, normas de valoración, por lo que lo más adecuado para el particular es CONOCER CUANTO ANTES SU DERECHO A RECLAMAR, porque en estos procesos se suelen sustanciar cantidades importantes que pueden verse muy mermadas e incluso perderse por prescripción si deja pasar el tiempo máximo para interponer la reclamación.
Responsabilidades en un accidente de tráfico.
Teniendo en cuenta los distintos tipos de imprudencia y el resultado del accidente podemos establecer tres tipos de responsabilidad en la que puede incurrir una persona al verse implicado en un accidente de tráfico:
Delitos relacionados con la circulación
La conducción de un vehículo, un coche o una motocicleta, puede dar lugar a la comisión de alguno de los delitos o faltas sancionados por el Código Penal. Los delitos más destacados son los siguientes:
Por su parte, numerosas conductas no son constitutivas propiamente de delitos sino de faltas como por ejemplo, las lesiones o incluso el homicidio, si se ha cometido por imprudencia.
Juicios Penales: Juicio de Faltas, Juicios Rápidos, o Procedimiento Abreviado en accidentes de tráfico.
Desde Abogados H.R.G. le podemos asesorar y asistir legalmente en el caso de que haya sido citado para comparecer al Juzgado al acto de un Juicio de Faltas, Juicio Rápido o en un Procedimiento Abreviado, por faltas o delitos contra la seguridad del Tráfico, ya sea como denunciante o como denunciado.
Juicios Civiles por accidente de tráfico
En materia de tráfico, los procesos declarativos ordinarios por razón de la cuantía quedan reducidos a dos: el juicio verbal y el juicio ordinario.
El juicio verbal tendrá por objeto las demandas cuya cuantía no exceda de 3.000 euros.
El juicio ordinario tendrá por objeto las demandas cuya cuantía sea superior a 3.000 euros, así como aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
Por otro lado, existe el llamado juicio ejecutivo del automóvil, muy frecuente tras el juicio de faltas, incoado como consecuencia de un accidente de circulación, que termina con sentencia absolutoria, debiendo el juez de instrucción dictar el preceptivo auto de cantidad líquida máxima, según dispone el conocido como Auto de Cuantía Máxima o Auto del Articulo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es una resolución dictada por el Juez penal que pone fin al proceso penal, en la cual se establece la cantidad máxima que el perjudicado o perjudicados pueden reclamar por los daños y perjuicios sufridos por un hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor.
En el procedimiento de juicio ejecutivo será el juez de Primera Instancia el que determine finalmente la cantidad concreta, ya que conoce de la ejecución y hace líquida la cuantía de la indemnización por la que la víctima del accidente de circulación será resarcida con cargo al seguro obligatorio del vehículo responsable.
Si en el seguro del automóvil tiene contratado una póliza que incluye Defensa Jurídica, según el artículo 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro, se faculta al asegurado para que elija libremente al abogado y procurador que desee, con cargo a su compañía aseguradora, sin que éstos puedan estar sometidos a las directrices de la misma, garantizando así su imparcialidad. "El asegurado tendrá derecho a la libre elección de abogado y procurador". La referida garantía está contenida tanto en la póliza de defensa jurídica como en aquellos supuestos en los que aun no estando la misma contratada, exista una incompatibilidad de intereses entre asegurado y compañía (artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro).
Vehículo Sin Seguro o Vehículo a la Fuga
En el caso de que el vehículo causante de los daños no tuviera seguro en el momento de producirse el accidente, dirigiremos la reclamación contra los bienes y derechos del conductor y/o propietario del mismo. Asimismo, en estos casos el Consorcio de Compensación de Seguros, deberá hacerse cargo con carácter subsidiario del pago de la correspondiente indemnización por las lesiones y daños sufridos.
Por otro lado, en caso de que el vehículo contrario se diera a la fuga y no fuéramos capaces de identificarle, el responsable del abono de la indemnización por lesiones y daños será también el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública adscrita al Ministerio de Economía.
Derechos de los Pasajeros
Ante un Accidente de Tráfico el ocupante o pasajero tiene derecho a una indemnización, bien sea por parte de la Compañía de Seguros de un vehículo tercero causante del siniestro o de la Compañía del vehículo en donde él mismo viaja como pasajero. Dependerá de quien sea el culpable del Accidente de Tráfico.
Derechos de los Peatones
El peatón o ciclista que es víctima de un atropello por un vehículo tiene derecho a percibir asistencia sanitaria y a percibir una indemnización. Si está identificada la Compañía de Seguros del vehículo causante del Accidente de Tráfico será ésta la que tendrá que asumir todos los gastos e indemnización. Si por el contrario el vehículo se dio a la fuga el responsable será el Consorcio de Compensación de Seguros.
Accidente de tráfico por atropello de especies cinegéticas
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.
En cualquier caso, desde Abogados H.R.G. estudiamos su caso particular para adaptarnos a la mejor defensa de sus intereses, tanto como causante de un accidente como si ha sido usted víctima de él.
Reclamación de Indemnización por Accidente en un medio de Transporte Público
Diariamente hacemos desplazamientos en medios de transporte público colectivo: autobús, metro, tren de cercanías, avión y no suelen pasar accidentes, pero a veces se ignora que tenemos el derecho a reclamar indemnizaciones, no sólo en los casos que la víctima fallece, sino también por lesiones sufridas y daños causados.
Si ha sufrido una situación de este tipo y quiere conocer si tiene derecho a una indemnización, consúltenos, estudiaremos su caso y le asesoraremos sobre las posibilidades de éxito en caso de reclamación.
Seguro obligatorio de accidentes y Seguro obligatorio de Viajeros
El aseguramiento de viajeros se regula en el RD 1575/1989, Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se Aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. Según el artículo 2 del Reglamento, el seguro tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas.
No se debe confundir el seguro obligatorio de accidentes con el Seguro Obligatorio de Viajeros. El seguro de accidentes es de responsabilidad civil, y el de viajeros sólo cubre la suma asegurada, no exonerando de la responsabilidad civil si la hay. Sin embargo, debemos saber que los tribunales suelen entender que es compatible la reclamación de indemnizaciones por responsabilidad al amparo del Seguro Obligatorio de Viajeros con el seguro de responsabilidad civil obligatorio de los vehículos a motor.
Seguro obligatorio de viajeros, cobertura y reclamación de indemnización
El artículo 7 del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se Aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros establece que gozarán de protección las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de: choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo. Se excluyen del ámbito de aplicación de la responsabilidad del seguro obligatorio de viajeros, los medios destinados al transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas (art. 11 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros), como, por ejemplo, el transporte por taxi.
El Reglamento de Seguro Obligatorio de Viajeros da cobertura a las siguientes situaciones:
El artículo 8 añade que, como norma general, serán protegibles:
Las exclusiones de esta cobertura se regulan en el artículo 9 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. Establece que la protección del Seguro no alcanzará a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de actos dolosos.
La finalidad de este seguro es indemnizar a los viajeros o a sus familiares, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar en un desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siendo indiferente el tipo de vehículo que se utilice. Este seguro es compatible con cualquier otra modalidad de seguro concertado por el viajero.
El tomador será la entidad transportista, dada la obligatoriedad de concertarlo que impone el artículo 5 Real Decreto 1575/1989, del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. El asegurado, por su parte, es la persona que en el momento del transporte ocupe el medio de transporte, esto es, el pasajero viajero, siempre y cuando esté provisto del correspondiente título de transporte, con independencia que sea de pago o gratuito. La prima se abonará por el asegurado al incorporarse al precio de transporte. En consecuencia, cualquier reclamación y consecuente responsabilidad de la entidad aseguradora será contractual, dado que se está ejercitando una acción que surge del contrato.
Ayudas públicas
En caso de accidentes muy graves, en los que los pasajeros sufren lesiones incapacitantes, que llevan a las víctimas a entrar en las categorías de incapacidad permanente o gran invalidez, las víctimas podrían tener derecho a reclamar una pensión de invalidez a la Seguridad Social si tiene entre 18 y 65 años, así como podría tener otras ayudas para hacer frente a los gastos de asistencia personal que pudiera necesitar, o de los derivados de la asistencia médica y farmacológica.
Asimismo, si a causa de las secuelas de las lesiones producidas en el accidente no pueden volver a utilizar el transporte público, la víctima también tendría derecho a solicitar una subvención de movilidad.
Por otra parte, en caso de que el pasajero fallezca a causa del accidente, los familiares no sólo tendrán derecho a las correspondientes indemnizaciones por fallecimiento, sino que también podrán entrar en el sistema de protección de la Seguridad Social. Así, si la víctima tiene cónyuge, éste podría tener derecho a cobrar una pensión de viudedad. Y del mismo modo sus hijos, siempre que tengan alguna incapacidad que les impida trabajar o que sean menores de 21 años de edad. En algunas circunstancias, si la víctima tiene hijos mayores de 22 años, estos podrían tener derecho al Subsidio en favor de familiares.Si ha sufrido algún accidente en un medio de transporte público, consúltenos sin compromiso alguno.
Para una CONSULTA GRATUITA sobre uno de estos temas
pulse en este botón:
© 2013. Abogados H.R.G. AVISO LEGAL. Sitio creado por FotoDiseñoWeb.
* Empresa (Inicio) |
* Litigios |
* Familia |
* Propiedad |
* Empresas
|
* Trabajo |
* Asociaciones |
* Residentes |
* Tráfico |
* Urgencias Legales * Honorarios |
* Informaciones * Direcciones de interés |
* Contacto y consultas online * Web site |